Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC).

La Audiencia Nacional ha emitido un sentencia, con fecha 3 de noviembre de 2011, en la que ratifica la nulidad de la obligatoriedad de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), tal y como ya dictó el Tribunal Supremo en una sentencia de 27-10-2010, en la que anuló la obligatoriedad de la Tarjeta Profesional de la Construcción para poder trabajar en este sector (*).

La TPC sólo se emite por la Fundación Laboral de la Construcción, tras haber realizado el trabajador al menos una acción formativa de un mínimo de ocho horas en materia de seguridad y salud laboral. La Fundación Laboral de la Construcción (FLC) es una fundación privada bipartita financiada por fondos públicos, de la que forman parte la patronal del sector de la construcción y los sindicatos CC.OO. y UGT.

Según el sindicato ELA, la resolución judicial indica que la TPC es una “forma más de acreditación de la formación que está a disposición del trabajador o trabajadora, pero no la única forma de acreditación”. “En ningún caso es una forma de habilitación de la contratación laboral que impida que sean contratadas las personas que no estén en posesión de la TPC. El no contar con la TPC tampoco puede ser motivo de rescisión de los contratos de trabajo”.

(*) El Tribunal Supremo no anula la TPC, sino que se limita a suprimir su exclusividad como medio acreditativo de la formación.

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