22 BECAS. Instituto Cervantes

Resolución de 5 de octubre de 2011, del Instituto Cervantes, por la que se convocan becas de formación y especialización, para el período 2012-2013.

La Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, por el Instituto Cervantes, en régimen de concurrencia competitiva, de 22 becas individuales de formación y especialización, así como constituir una lista de reserva, a fin de garantizar la provisión de las becas ofertadas a medida que se quedaran, en su caso, vacantes. Las becas tendrán como finalidad, entre otras, la promoción de la enseñanza, el estudio, el uso de la lengua y de la cultura española e hispanoamericana en el exterior, la adquisición de conocimientos prácticos en sistemas de información, la difusión y gestión cultural y la ampliación de la enseñanza, el uso y conocimiento del español. La relación de las becas que se convocan, es la siguiente:

– Cuatro becas para el Centro Virtual Cervantes e Informática.

– Cuatro becas para el Área Académica.

– Dos becas para el Área de Recursos Humanos.

– Tres becas para el Área de Administración.

– Cuatro becas para el Área de Cultura.

– Una beca para el Área de Planificación y Control de Gestión.

– Una beca para el Gabinete de Dirección.

– Tres becas para el Área de Patrocinio y Gestión Comercial

Duración y cuantía.

Cada una de las becas tendrá una duración de doce meses naturales, pudiendo prorrogarse, previo informe favorable del director de área donde se realiza la formación, hasta un máximo de otros doce meses.

La dotación económica de cada beca será de 1.163,09 euros brutos mensuales, que se abonarán por meses vencidos, deducidas las retenciones establecidas en la normativa vigente. La cantidad será proporcional al número de días que en el mes de inicio o finalización se haya disfrutado de cada beca.

Requisitos de los solicitantes.

Podrán concurrir a estas becas las personas físicas con plena capacidad de obrar, que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos (que deberán cumplir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes):

a) Poseer titulación universitaria de segundo ciclo o grado, expedida por Universidades españolas u homologada por el Ministerio de Educación.

b) Haber terminado los estudios conducentes a la obtención del título requerido, en los cuatro cursos académicos anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

c) No haber disfrutado anteriormente de otra beca de estas características en el Instituto Cervantes, de duración superior a 1 año.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades de formación, ni enfermedad contagiosa, extremo que deberá ser certificado por facultativo médico dentro de los 10 días naturales siguientes a la adjudicación de la beca.

e) Declaración de estar al corriente en las obligaciones tributarias y/o de Seguridad Social.

f) Estar en posesión de los títulos académicos y conocimientos que para cada beca se especifican.

En el caso de que, durante el periodo de vigencia de la beca concedida, su titular dejase de cumplir alguno de los requisitos señalados, estará obligado a ponerlo en conocimiento del Instituto Cervantes en el plazo de siete días naturales desde que se produzca el hecho causante, causando baja automática en la percepción de la beca.

Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la dirección de Internet: http://www.cervantes.es, de la presente Resolución.

Amplía la información en:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/17/pdfs/BOE-A-2011-16314.pdf

http://www.cervantes.es/sobre_instituto_cervantes/ofertas_empleo_madrid.htm